Estatutos

Título primero. Disposiciones generales.

Artículo 1º.- Denominación y naturaleza. Con la denominación de «FUNDACIÓN NEWLINK«, se constituye una organización sin fin de lucro, que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

 Artículo 2º.- Personalidad Jurídica y capacidad. La Fundación, una vez inscrita la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

 Artículo 3º.- Régimen. La Fundación se regirá, por la voluntad del Fundador, por sus Estatutos y, en todo caso, por la Ley.

 Artículo 4º.- Nacionalidad y domicilio. La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.

El domicilio de la Fundación radicará en Huesca, Avenida Monegros nº 29 local, C.P. 22.005. El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.

 Artículo 5º.- Ámbito de actuación. Su proyección  será mundial y actuará allá donde estime que puede ejercer su misión, especialmente en ámbitos donde se vivan situaciones de pobreza, marginalidad y exclusión social y de manera particular, al ser una fundación española, actuará en nuestro país para colaborar al desarrollo social del mismo.

Título segundo. Objeto de la Fundación.

Artículo 6º.- Fines. La misión  de la Fundación es promover el desarrollo social, la igualdad de oportunidades y de género y la promoción de una educación de calidad y por ello se alinea con la Agenda 2030 de la ONU para un desarrollo sostenible.

Los valores democráticos, el progreso económico, la justicia social, la igualdad de oportunidades, la igualdad de género, y la promoción del conocimiento son principios en que los que se sustenta la actuación de la fundación, con proyección universal

Artículo 7º.- Actividades. El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquel y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada caso. Organizará para ello los programas, iniciativas y actividades necesarias obteniendo los recursos mediante la recaudación de donativos, rentas obtenidas con las inversiones del patrimonio fundacional, y la realización de cualesquiera otras actividades mercantiles, bien de forma directa a través de la realización de actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o que sean complementarias o accesorias de las mismas, bien por medio de la participación en sociedades mercantiles, o bien en cualquier otra de las formas admitidas por el ordenamiento jurídico.

Título tercero. Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.

Artículo 8º.- Destino de las rentas e ingresos. 1. – A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos debiéndose destinar el resto a incrementar la dotación o bien las reservas. 2. – La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio. 3. – Los gastos de administración no podrán superar la proporción máxima fijada en la legislación vigente.

 Artículo 9º.- Beneficiarios. La determinación de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación.

Título cuarto. Gobierno de la Fundación.

Artículo 10º.- Naturaleza. El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación, a quien corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación.

 Artículo 11º.- Composición del Patronato. El Patronato quedará compuesto por un mínimo de tres y un máximo de seis miembros, que inicialmente serán designados en el acto constitutivo fundacional.

 Artículo 12º.- Duración del mandato. Los Patronos fundacionales desempeñarán sus funciones con carácter indefinido. Los patronos que sean designados en el futuro desempeñarán su cargo durante cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Transcurrido el periodo de mandato los Patronos continuarán en el ejercicio de su cargo hasta su renovación o sustitución.

 Artículo 13º.- Aceptación del cargo de Patrono y sustitución. Los Patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente. Producida una vacante, en el plazo máximo de dos meses, el patronato designará una persona para ocupar la misma.

 Artículo 14º.- Cese de Patronos. 1. – El cese de los Patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica; por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley; por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato; por resolución judicial; por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el Registro de Fundaciones; por el transcurso del periodo de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo, y por renuncia. 2. – La renuncia se llevará a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.

 Artículo 15º.- Organización del patronato. Se designará entre los miembros del Patronato, un Presidente y un Secretario.

 Artículo 16º.- El Presidente. Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

 Artículo 17º.- El Secretario. Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente le deleguen, En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.

 Artículo 18º.- Facultades del Patronato. Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.

 Artículo 19º.- Reuniones del Patronato y convocatoria. El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros. La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se hará constar el lugar, día y hora de celebración de la reunión, acompañándose, asimismo, el orden del día. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

 Artículo 20º.- Forma de deliberar y tomar los acuerdos. El Patronato quedara válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando los Estatutos exijan un quórum especial. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

 Artículo 21º.- Obligaciones del Patronato. En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.

Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos. El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

 Artículo 22º.- Obligaciones y responsabilidad de los Patronos. Entre otras, son obligaciones de los Patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

 Artículo 23º.- Carácter gratuito del cargo de Patrono. Los Patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.

Título quinto. Régimen económico.

Artículo 24º.- Patrimonio de la Fundación. El patrimonio de la Fundación estará integrado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integran la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación. Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones. El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos.

 Artículo 25º.- Adquisición del patrimonio fundacional. Los bienes y derechos que conforman el patrimonio, así como las rentas que produzcan, quedaran vinculados de una manera directa e inmediata al cumplimiento de los fines que la Fundación persigue.

 Artículo 26º.- De la financiación. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas. Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

 Artículo 27º.- De la Administración. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

 Artículo 28º.- Contabilidad. El ejercicio económico coincidirá con el año natural. La fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevarán necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

 Artículo 29º.-Cuentas Anuales y Plan de actuación. El Presidente formulará las cuentas anuales, que deberán ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio por el Patronato de la Fundación, y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación. Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

Título sexto. De la modificación, fusión y extinción

 Artículo 30.- Modificación de los Estatutos. 1.- Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación.

Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que esta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor. 2. – Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del patronato. 3. – La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado.

 Artículo 31º.- Fusión con otra Fundación. El Patronato podrá proponer al Protectorado la fusión de la Fundación con otra, previo acuerdo concertado al efecto con esta ultima. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato.

 Artículo 32º.- Extinción de la Fundación. La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.

 Artículo 33º.- Liquidación y adjudicación del haber. En caso de extinción, a los bienes se les dará el destino que el Patronato determine, de acuerdo con lo ordenado en la legislación vigente.